La División Global Santander Universidades vertebra con sus actividades la acción social de Banco Santander y le permite mantener una colaboración estable con más de 1.010 universidades de América, Asia y Europa. Más información en www.santander.com/universidades
"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas", José Ortega y Gasset. En la Facultad de Empresa de la UAL: "Auditoría Financiera", "Responsabilidad Social Corporativa" y "Organizaciones sin Ánimo de Lucro", todas en el Grado de Finanzas y Contabilidad y este curso en la séptima promoción del Máster en Auditoría de Cuentas
jueves, 27 de febrero de 2014
Banco Santander, comprometido con la educación superior
La División Global Santander Universidades vertebra con sus actividades la acción social de Banco Santander y le permite mantener una colaboración estable con más de 1.010 universidades de América, Asia y Europa. Más información en www.santander.com/universidades
miércoles, 26 de febrero de 2014
GrantThornton.es: La independencia del auditor
La independencia del auditor es un requisito que deben poseer los auditores de Cuentas Anuales en el ejercicio de su actividad. El auditor debe gozar de absoluta independencia para poder opinar y conceptuar sin el riesgo de que su concepto u opinión resulte viciada de algún modo.
¿Se pierde independencia cuando se ha llegado a una empresa por recomendaciones, por ser amigo o familiar de alguien de la junta directiva o de un socio? Aunque en nuestro medio es casi imposible llegar como auditor externo o revisor fiscal si no se cuenta con una influencia desde dentro de la empresa, costumbre muy extendida lamentablemente, el auditor debe mantener una postura de escepticismo profesional que le ayudará a ser independiente, ya que como la mujer del Cesar, no debe ser solo independiente sino también parecerlo.
Circunstancias que limitan la independencia del auditor
Ley que regula la independencia del auditor – BOE |
- La condición de cargo directivo o de administración, el desempeño de puestos de empleo o de supervisión interna en la entidad auditada, o el otorgamiento a su favor de apoderamientos con mandato general por la entidad auditada.
- Tener interés financiero directo o indirecto en la entidad auditada si es significativo para cualquiera de las partes.
- La existencia de vínculos de matrimonio, de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o de consanguinidad colateral hasta el segundo grado, incluidos los cónyuges de aquellos con quienes mantengan éstos últimos vínculos, con los empresarios, los administradores o los responsables del área económica-financiera de la entidad auditada.
- La llevanza material o preparación de los estados financieros u otros documentos contables de la entidad auditada.
- La prestación a la entidad auditada de servicios de valoración que conduzcan a la evaluación de cantidades significativas, medidas en términos de importancia relativa, en los estados financieros u otros documentos contables de dicha entidad correspondientes al período o ejercicio auditado, siempre que el trabajo de valoración conlleve un grado significativo de subjetividad.
- La prestación de servicios de auditoría interna a la entidad auditada, salvo que el órgano de gestión de la empresa o entidad auditada sea responsable del sistema global de control interno, de la determinación del alcance, riesgo y frecuencia de los procedimientos de auditoría interna, de la consideración y ejecución de los resultados y recomendaciones proporcionados por la auditoría interna.
- La prestación de servicios de abogacía para la entidad auditada, simultáneamente para el mismo cliente, salvo que dichos servicios se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, y sin que puedan referirse a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa, medida en términos de importancia relativa, en los estados financieros correspondientes al período o ejercicio auditado.
- La percepción de honorarios derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada, siempre que éstos constituyan un porcentaje significativo del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, considerando la media de los últimos tres años.
- La prestación a un cliente de auditoría de servicios de diseño y puesta en práctica de sistemas de tecnología de la información financiera, utilizados para generar los datos integrantes de los estados financieros de dicho cliente, salvo que el cliente asuma la responsabilidad del sistema global de control interno o el servicio se preste siguiendo las especificaciones establecidas por el cliente, el cual debe asumir también la responsabilidad del diseño, ejecución, evaluación y funcionamiento del sistema.
Las sociedades de auditoría deben establecer medidas de salvaguarda proporcionales a la dimensión de la actividad que permitan detectar las amenazas a la independencia para evaluarlas, reducirlas, y cuando proceda, eliminarlas. Estas medidas se deben revisar periódicamente y se aplicarán de manera individualizada para cada trabajo de auditoría. No obstante, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC), se debe encargar de velar por el cumplimiento del deber de independencia, además de valorar la falta de éste.
“Una de las principales características y cualidades es la independencia del auditor frente a su auditado”
Mantener la independencia cuesta caro, pero por el futuro de nuestra profesión debemos hacer lo posible por cumplir con las obligaciones que nos ha impuesto la Ley y confiado la Sociedad, por lo que la polémica sobre la oportunidad de que el auditor preste otros servicios a sus clientes de auditoría, está viva y así, permanecerá durante muchos años, a pesar de las salvaguardas que poco a poco van incorporando las normas de auditoría.
miércoles, 19 de febrero de 2014
elEconomista.es: Hacia una mayor independencia y competitividad en el sector de las auditorías (entrevista Mazars)
El pasado mes de enero la comisión de Asuntos Jurídicos de la Eurocámara ratificaba (por 13 votos a favor, 8 en contra y una abstención) la norma que pretende reforzar la independencia de las empresas de auditoría y potenciar la competencia en el sector. La propuesta, que ya ha sido objeto de acuerdo con los Gobiernos de los 28, debe ser ahora respaldada por el pleno, probablemente en abril. Con ello la Eurocámara lo que pretende es reorganizar el sector que se encuentra dominado en la actualidad por las 'Big Four' (Deloitte, Ernst & Young, KPMG y PricewaterhouseCoopers). Desde elEconomista.es nos hemos puesto en contacto con Breogán Porta, Senior Manager de auditoría del Sector Financiero de Mazars, para analizar la independencia y competitividad en el sector de la auditoría en España.
- ¿Qué medidas se deberían poner en práctica para que mejorase la competitividad y la independencia de las auditorías?
- Creo que no hay una respuesta de manual a esta pregunta, aunque desde mi punto de vista la competitividad y la independencia, analizadas en su conjunto, mejorarían tomando cuatro medidas básicas:
- Incentivando las licitaciones abiertas y periódicas para la selección de auditores y en su ausencia, creando normas de rotación de auditores más estrictas que las actuales y hasta incluso las que se plantean aprobar a nivel Europeo. Hay que evitar relaciones de larga duración, sin plantearse, por parte de la empresa cada cierto tiempo una mirada al exterior, reforzando la transparencia en la selección de su auditor. La falta de transparencia, en general en el gobierno de las empresas, es un denominador común que ha estado presente en la práctica totalidad de los escándalos financieros pasados y eso es un dato que no podemos obviar.
- Por otro lado, los reguladores de cada país, deben unificar su postura sobre la aplicación de las normas de independencia, acompañadas de revisiones activas de carácter recurrente a todas las firmas, en términos de comprobar que los auditores están cumpliendo con las normas de independencia, haciendo especial hincapié en la prestación de servicios adicionales prohibidos por norma, que hayan sido efectuados por el auditor revisado en una empresa auditada por él, aplicando las respectivas medidas sancionadoras, en su caso. En este sentido estoy bastante de acuerdo con la reforma que se plantea aprobar a nivel Europeo, siempre que los servicios prohibidos queden claramente definidos.
- Considerando la posibilidad de que en España se implante la coauditoría, para los grupos de entidades de interés público (cotizadas, emisoras de deuda, grandes corporaciones). Este es un modelo que en Francia funciona desde hace 48 años de manera eficiente y consiste básicamente en que dos auditoras conjuntamente, opinen sobre si los estados financieros de los Grupos de Sociedades, reflejan la imagen fiel y la situación financiera de la entidad. Esta práctica refuerza significativamente la calidad en un entorno gobernado por las normas IFRS basadas en principios que dependen fuertemente de los juicios de valor y de estimación y por otro lado aumenta el control de calidad para determinar que todo el mundo está haciendo su trabajo adecuadamente, ya que no olvidemos que la sana competencia entre auditores seguirá existiendo.
- Otra medida sería que en los concursos públicos u ofertas, no se restrinja el acceso a otros actores del mercado con similares cualidades técnicas, rigor y profesionalidad que las que se les adjudica a las 'Big Four' (Deloitte, EY, KPMG y PricewaterhouseCoopers), priorizando de esta manera el valor técnico y profesional en contraposición del efecto 'Marca', siendo el primero el más relevante para dar un dictamen correcto y por tanto, cumplir con nuestro objetivo que no es otro que dar seguridad al mercado.
- No, y esta es la gran confusión existente. No hablo de la coauditoría de una sociedad individual, sino de la coauditoría en grupos de sociedades. El proceso de auditoría de estos grupos normalmente requiere de la participación de equipos extensos, pluridisciplinares y con conocimientos sectoriales en ocasiones muy diferentes y en ubicaciones diversas. En estas situaciones no se dan duplicidades ya que el trabajo se reparte equitativamente entre las dos firmas de auditores. Es posteriormente, en los estados financieros consolidados, cuando llegan los debates y puesta en común de los hallazgos detectados por cada una de las firmas, momento en el cual ambas exponen sus resultados y llegan a una conclusión común con el fin de emitir su opinión conjunta sobre las cifras consolidadas del grupo auditado. Adicionalmente el proceso de diálogo auditor-cliente es más amplio y más abierto. En contraposición, este proceso sólo reflejaría un ligero incremento de costes para el cliente entre un 2% y un 4%, no obstante el valor añadido que aporta al mercado es significativamente mayor.
- ¿Cómo se podría potenciar la independencia en el sector de auditorías?
- Partiendo de la base de que la formación y la calidad técnica es un elemento común entre todas las firmas, independientemente de su nivel de facturación, una buena idea es la aplicación de la coauditoría de la que hablaba anteriormente. El problema es que en España los Grupos auditados entienden que esto generaría más problemas, debido en parte a que es un proceso desconocido en España y desde luego como ocurre en todos los cambios, existe un "coste psicológico" de entrada. No obstante, como retorno a estos esfuerzos, estas intervenciones proporcionan una mayor calidad y seguridad para los lectores de los estados financieros, ya que hay dos firmas profesionales que se coordinan entre sí, reforzando la independencia.
Esto es como cuando vas al médico y analizan tus pruebas, y resulta que las ven dos médicos competentes, comentan entre ellos, intercambian opiniones y te dan un diagnóstico. Yo sería como paciente el más interesado en que me vean dos médicos capacitados y especializados para que me den una opinión conjunta.
El mercado de la auditoria en España ha sido siempre muy cerrado, quizá por su relativa juventud frente a otros países. Salvo en los últimos años, prácticamente no ha habido rotación de auditores. Espero que la nueva regulación europea, cuyo texto final aún está pendiente de aprobación, pueda facilitar la mejora y transparencia de este mercado, por el bien común.
Debemos entre todos evitar situaciones vividas en el pasado, que menoscaban de alguna manera, la imagen y reputación del sector de auditores, por lo que, la regulación específica y clara, la formación, y el propio compromiso debe ir en línea de cumplir con la función principal que tiene un auditor, que no es otra que dar assurance sobre la información financiera, ofrecer seguridad y convicción al mercado (inversores, acreedores, accionistas, personal de la empresa, consejo de administración, entre otros...).
lunes, 17 de febrero de 2014
Erasmus: Convocatoria Erasmus+, Movilidad de Estudios 2014/15
Estimado/a coordinador/a Erasmus:
Como hemos venido anunciando y, con toda seguridad, ya sabrás, en estos momentos se encuentra abierta la convocatoria Erasmus+, Movilidad de Estudios 2014/15
Las bases de la convocatoria, el catálogo de plazas en movilidad ofertadas para cada titulación, la información relativa a la acreditación o a la valoración de los niveles de idioma y el modelo de solicitud, que ha de hacerse, necesariamente, on-line, pueden consultarse en el siguiente enlace:
http://cms.ual.es/UAL/universidad/organosgobierno/vinternacional/actividades/actividad/ERASMUSPLUS002
Es importante señalar que la fecha límite para la presentación de solicitudes es el próximo viernes 21 de febrero a las 24:00 h.
Conocido el grandísimo impacto que viene teniendo la difusión de la convocatoria por parte de los/as coordinadores/as bilaterales Erasmus, así como, y muy especialmente, la atención que durante este periodo prestáis a los alumnos interesados en los destinos que coordináis, os pedimos vuestra colaboración y apoyo, dándole la máxima difusión a la convocatoria entre los estudiantes, en las clases que impartáis esta semana, además de en esa labor de tutorización previa a la selección definitiva de destinos por los estudiantes, que pueden tener dudas o desear realizaros distintas consultas sobre los destinos que coordináis durante el plazo en el que la convocatoria está abierta.
Para solventar cualquier duda, puedes ponerte en contacto con este Vicerrectorado en la dirección dirmoves@ual.es.
Agradecemos enormemente tu colaboración. Un cordial saludo.
Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo
viernes, 14 de febrero de 2014
BOE.es: Confederación Hidrográfica del Segura, Cuentas Anuales 2012

Resolución de 31 de enero de 2014, de la Confederación Hidrográfica del Segura, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012 y el informe de auditoría.
ÍNDICE
I. Introducción.
II. Objetivo y alcance del trabajo.
III. Resultado del trabajo.
a) Errores o incumplimientos de principios y normas contables generalmente aceptados.
b) Errores o incumplimientos de principios y normas contables generalmente aceptados, que no afectan a la imagen fiel.
c) Hechos relevantes, que no suponen incumplimiento de principios o normas contables,
IV. Opinión sobre las cuentas anuales.
jueves, 13 de febrero de 2014
Deportevalenciano.com: El Valencia CF denuncia a KPMG por revelación de datos confidenciales
Deporte Valenciano | 13 FEB. 2014 | 10:55
El Valencia CF ha decidido poner una querella contra KMPG por revelación de datos confidenciales y deslealtad. El conjunto valencianista la presentará frente al ICAC -Instituto de Censores y Auditores de cuentas-, donde están las empresas auditoras agrupadas, tal y como informó Radioesport y Canal 7 anoche.
El Valencia entiende que KPMG ha sido desleal y ha revelado datos confidenciales ya que primero fue contratada para hacer la Due Diligence y, curiosamente, después abandonó el barco con la búsqueda de inversores para el campo para trabajar con Bankia en la venta del club. El club cree que ha hecho un uso inadecuado de la información que disponía del Valencia CF y, por lo tanto, es querellable ya no solo mediante el ICAC sino también judicialmente por la vía penal o civil.
La idea es que el Instituto de Censores y Auditores de Cuentas multe a la consultora y abra expediente en caso de que sea oportuno. Una denuncia que ya avanzó Amadeo Salvo durante la asmablea [sic] informativa y que se hará efectiva en breve.
lunes, 10 de febrero de 2014
GrantThornton.es: ¿Cuándo se deben someter las cuentas anuales a auditoría?
A partir de la publicación en el BOE de la citada Ley, las circunstancias para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado son las siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Asimismo, las sociedades perderán esta facultad de formular cuentas anuales abreviadas, si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriores.
Antes de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, las circunstancias para eximir de la obligación general de auditoria de las Sociedades coincidían con las de formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado. Dichos límites no se han visto modificados con la citada Ley, por lo que continúan siendo los siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000€.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000€.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
En consecuencia, es recomendable que los administradores de las Sociedades analicen si cumplen las circunstancias indicadas en la Ley de Emprendedores y descritas anteriormente, para la formulación de las cuentas anuales abreviadas, dado que requieren menos información y por tanto, les simplificará el proceso de elaboración de cuentas anuales; así como que consideren, antes de la finalización del ejercicio, si tienen obligación de someter sus cuentas anuales a auditoria obligatoria.
jueves, 6 de febrero de 2014
BOE.es: Nuevos modelos de cuentas anuales para su presentación en el Registro Mercantil

Nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.
BOE.es: Nuevo modelo de cuentas anuales consolidadas para su presentación en el Registro Mercantil

Nuevo modelo de cuentas anuales consolidadas para su presentación en el Registro Mercantil.
Resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.
miércoles, 5 de febrero de 2014
Corresponsables.com: “Si las empresas no se responsabilizan y cada una busca maximizar el lucro sin considerar los efectos colaterales, el fracaso está claro”, por Stefano Zamagni
05 Febrero 2014 Stefano Zamagni, teórico de la economía social
Profesor de Economía Política en la Universidad de Bolonia y en la John Hopkins University, es uno de los mayores exponentes de la concepto de “economía civil”. Fue presidente, durante el segundo gobierno de Romano Prodi, de la ‘Agenzia per il terzo settore’ (Agencia para el Tercer Sector). Graduado en 1966 en economía y comercio por la Universidad Católica del Sacro Cuore de Milán, se especializó en 1973 en el Linacre College de la Universidad de Oxford. De vuelta en Italia, es profesor en la Universidad de Parma, antes de inicia en 1979 su docencia en la de Bolonia. Dos años antes comienza a impartir clases también en la sede boloñesa de la John Hopkins University, donde actualmente es profesor adjunto de ‘International Political Economy’ y de la cual es vicedirector.
lunes, 3 de febrero de 2014
Erasmus UAL: Información sobre prácticas externas
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Universidad de Almería |
Al objeto de homogeneizar actuaciones y decisiones en relación con las Prácticas curriculares, informamos que los estudiantes en movilidad internacional tienen tres alternativas:
- Si su universidad de destino ofrece Prácticas de características y garantías equiparables a las de su plan de estudios en la UAL, podrán incluirse en el contrato de estudios como una asignatura más..
- Si su universidad de destino no ofrece Prácticas pero el alumno consigue una entidad para realizarlas, con las características y las garantías que exige su plan de estudios, debe contactar con el Vicerrectorado e Estudiantes, Extensión Universitaria y Deportes, Sescretariado de Acción Estudiantil, que gestionará la firma del correspondiente convenio con la entidad en destino. Igualmente, las Prácticas externas deberán ser incluidas en el contrato de estudios.
- Todos aquellos estudiantes internacionales fuera de los casos anteriores, es decir, que no pueden realizar las Prácticas Externas en su destino, podrán realizarlas a su vuelta. Para ello deberán ponerse en contacto con la Unidad de Empleo antes del 15 de abril. En tal caso, las Prácticas quedan fuera del contrato de estudios.
Un cordial saludo
Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo
BOE.es: Seguimiento periódico de las debilidades puestas de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública de la IGAE

Resolución de 14 de enero de 2014, de la Intervención General de la Administración General del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013, por el que se establece el seguimiento periódico de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de diciembre de 2013, aprobó el Acuerdo por el que se establece el seguimiento periódico de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública elaborados por el Intervención General de la Administración del Estado.
BOE.es: régimen de control económico-financiero aplicable por la IGAE a determinados organismos públicos

Resolución de 14 de enero de 2014, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013, sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de diciembre de 2013, aprobó el Acuerdo sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos.