sábado, 28 de noviembre de 2009

Expansión.com: Europa estudia abrir el capital de las auditoras a los inversores privados

Europa estudia abrir el capital de las auditoras a los inversores privados - Expansión.com
Publicado el 28-11-09 , por Lucía Junco E. E. Sevilla
Pierre Delsaux, miembro de la Comisión Europea, transmitió ayer en el XVIII Congreso Nacional de Auditoría, que finalizó ayer en Sevilla, la preocupación de la Comisión Europea (CE) ante la falta de competencia en el mercado de los revisores de cuentas, dominado por las cuatro grandes multinacionales del sector (Deloitte, PwC, KPMG y Ernst & Young), "que en algunos países revisan el 95% de las empresas".

Según Delsaux, “la brecha entre las grandes auditoras y las pequeñas es enorme y siempre tendremos el problema de qué pasará si una de las grandes auditoras desapareciese [como sucedió con Arthur Andersen tras el escándalo contable de Enron] y se quedarán en tres. Actualmente, buscamos cómo cambiar esta situación, pero eso lo decidirá la nueva comisión”.

Medidas
Delsaux adelantó que se están analizando diferentes medidas para la apertura del mercado de los revisores de cuentas. Una de ellas pasa por un cambio en la estructura organizativa de las auditoras, controladas por los socios, al permitir “dar entrada a terceros en el capital y para que puedan tener acceso al control de la firma”, aunque éste sea mayoritariamente de los auditores.

Desde la Comisión Europea, señalaron que esta medida, que se someterá a consulta a partir del próximo año, plantea el debate sobre la independencia y el conflicto de interés entre los accionistas y las firmas de auditoría, por lo que hay que “superar ciertos obstáculos legales y encontrar un mecanismo que garantice la independencia, pero que permita la entrada de inversores”.
"Las cuatro grandes del sector revisan, en algunos países, el 95% de las empresas"
Bruselas también estudia la posibilidad de estrechar la relación entre los auditores y las autoridades públicas debido a la importancia de su función en el actual entorno económico. Aunque reconoce que una mayor relación podría llevar a las empresas a cierta falta de confianza en los revisores, “si el auditor es sólo auditor, ¿no debería revelar lo que ocurre en determinadas empresas? No tenemos la respuesta, pero estamos redactando un documento que se publicará a principios de 2010 en esta materia”.

Además, Delsaux, que participó en la jornada Normativa Internacional: avanzando hacia la convergencia internacional, envió un mensaje de aviso a Estados Unidos para que tome una clara decisión sobre la adaptación de las Normas Internacionales de Información Financiera (Niif o Ifrs en sus siglas en inglés): “Ha llegado el momento de casarse o dejar la relación. Necesitamos un programa claro y no tiene sentido seguir si no lo va a aplicar".

El proceso de convergencia de las normas contables tiende a la homogeneización de los estándares que rigen la forma en que se presentan los informes financieros de las empresas.

Mientras que más de 100 países aplican ya las Normas Internacionales de Información Financiera (Niif o Ifrs, en sus siglas en inglés), EEUU se rige por las US Gaap.

Dentro de este proceso, EEUU aceptó el año pasado que las empresas extranjeras que operan en mercados de valores norteamericanos presentaran sus informes de acuerdo a las normas internacionales. Pero, desde entonces, se ha avanzado poco en este proceso de armonización respecto a la relación con EEUU.
"Es el momento de casarse o dejar la relación con EEUU; necesitamos un programa claro"
“Queremos que primen las Ifrs. Pero actualmente, el proceso de convergencia es ambiguo. Hay dos conjuntos de normas que tienen que acercarse. Desde la CE, queremos una auténtica convergencia, lo que significa que EEUU acepte las normas. No podemos continuar con la diferencia y tenemos que dejar claro que las Niif son la norma global en Europa, Asia, América del sur y debe serlo para EEUU”.

Dentro del proceso de convergencia, que estaba previsto sea una realidad en 2014, habrá que analizar que “tener una norma global de contabilidad y auditoría plantea la importancia de los gobernadores de este tipo de normas, ya que no hay otro campo donde un organismo privado establezca este tipo de estándares que aplicarán miles de empresas en todo”.

La adaptación a las Normas Internacionales de Auditoría (Nias o ISA, en sus siglas en inglés) se prevé que se realice en Europa el próximo año. No obstante, según Delsaux, aún no se sabe “qué postura tomará la comisión, cómo vamos a respaldarlo, y si se aplicará igual a todas las empresas. Hay que reflexionar”.

Comparabilidad
Pedro Solbes, ex vicepresidente Económico del Gobierno y presidente del European Financial Reporting Advisory Group (Efrog, órgano asesor de la CE en materia de normas contables), quien clausuró ayer el congreso en el que participaron más de 400 auditores, añadió que “la crisis hace la convergencia más necesaria que nunca. Este proceso busca ofrecer los beneficios que faciliten la comparabilidad de los mercados, una información más transparente, una mejor evaluación de riesgos y gestión de recursos, reduciendo arbitrajes en materia contable, así como salir de la crisis de forma más igualitaria”.
"La CE quiere una convergencia auténtica, que pasa porque EEUU acepte las normas Ifrs"
Además, señaló que no comparte el pesimismo de quienes creen que en el futuro habrá “US Gaap para Estados Unidos, Niif edulcoradas para Europa y otras Niif para el resto del mundo. No es la solución final ni la deseable”.

Según el ex ministro, “habrá que esperar una semanas para conocer la posición del supervisor estadounidense (SEC). Si finalmente, es favorable, aunque sufra retraso por la crisis, habremos dado un paso de gigante hacia un conjunto de normas iguales para los inversores y facilitará el funcionamiento del mercado financiero”.

Hacia un lenguaje común
2002
El IASB y la Fasb (el organismo internacional y el estadounidense, respectivamente, encargados de la elaboración de los estándares financieros) inician la colaboración en un proceso de convergencia con el objetivo de un lenguaje común.

2005
Las Niif se convierten en obligatorias para todas las firmas cotizadas europeas. La SEC renovó su compromiso hacia la convergencia con un conjunto de progresos medibles en 2008. Desde entonces, las relaciones empiezan a mejorar y disminuyen las diferencias.

2007
La SEC (supervisor de EEUU) suprime la obligación de presentar los informes financieros de empresas extranjeras cotizadas en EEUU de acuerdo a los US Gaap y acepta las cuentas realizadas bajo las normas Internacionales de Información Financiera (Niif).

2009
Cien países permiten las Niif para las empresas cotizadas. Argentina, Brasil, Canadá, China, Corea, Malasia, México y Singapur han adoptado planes para converger con las Niif en los próximos años. La SEC se pronunciará antes de finales de año, según el ex ministro Pedro Solbes.

lunes, 19 de octubre de 2009

elEconomista.es: Cambios en la Ley de Auditoría

Cambios en la Ley de Auditoría - elEconomista.es
Emilio Álvarez 19/10/2009 - 11:21

La nueva Ley de Auditoría adapta la legislación interna española a la normativa comunitaria, introduciendo algunas modificaciones para adaptarse a los cambios acaecidos en la legislación mercantil y para incorporar las mejoras de carácter técnico aconsejadas por la experiencia y por la práctica desarrollada desde la entrada en vigor de dicha ley.

A punto de aprobarse la nueva Ley de Auditoría por la que se modifica la ley 19/1988, de 12 de julio de Auditoría de Cuentas para su adaptación a la normativa comunitaria, es el momento de realizar algunas observaciones, sobre este importante cambio normativo para la actividad de la auditoría de cuentas y que ya tuvo una primera modificación importante mediante la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, originada por los escándalos financieros de la época, principalmente, el llamado caso Enron.

La presente Ley adapta la legislación interna española a la Directiva 2006/43/CE en lo que no se ajusta a ella. Al mismo tiempo, se aprovecha la reforma para modificar ciertos aspectitos de la regulación contenida en dicha Ley que deben adaptarse a los cambios acaecidos en la legislación mercantil y para incorporar las mejoras de carácter técnico aconsejadas por la experiencia y por la práctica desarrollada desde su entrada en vigor. La reforma que se aborda sigue teniendo presente la consideración de servicio público que presta la actividad de auditoria de cuentas, dada su relevancia publica, por los efectos que despliega frente a la entidad auditada y los terceros que se relacionan o pueden relacionarse con ésta.

Hemos de recordar que según el Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) número 74, de junio de 2009 durante el pasado año 2008 la facturación de la auditoría en España fue de más de 731 millones de euros entre los más de 68.000 trabajos realizados de los diferentes tipos de auditoría. Lo que representa un incremento de la facturación respecto al año anterior de un 12 por ciento.

En mi opinión los aspectos más importantes a que se refieren las modificaciones son los siguientes: a) reforzar la independencia de los auditores de cuentas y de las firmas de auditoría respecto de sus clientes; b) reformar el sistema público de supervisión y control de calidad; c) clarificar el régimen de responsabilidades de los profesionales en relación a los estados financieros que auditen.

En cuanto al régimen de independencia que han de observar los auditores en el ejercicio de su actividad, se basa, por una parte, en la enunciación de un principio general de independencia que obliga a todo auditor a abstenerse de actuar cuando pudiera verse comprometida su objetividad en relación a la información económico financiera a auditar y, por otra parte, en la enumeración de un conjunto de circunstancias, situaciones o relaciones específicas en las que se considera que, en el caso de concurrir, los auditores no gozan de independencia respecto a una entidad determinada , siendo la única solución o salvaguarda posible la no realización del trabajo de auditoría (relaciones empresariales, participación en la contratación de altos directivos o servicios distintos de auditoría ) .
Y se clarifican ciertas causas de incompatibilidad (servicios de abogacía, existencia de relaciones familiares, etc.). Asimismo, se define el concepto de red a la que pertenece el auditor o la firma de auditoría, extendiéndose la incompatibilidad a dichas redes en caso de concurrir algunos de los supuestos de incompatibilidad.

Respecto al régimen de responsabilidades la principal mención es que los auditores únicamente responden por los daños que les sean imputables y no por los perjuicios causados por la entidad auditada o por un tercero.

También, se regula las obligaciones del auditor del grupo empresarial respecto de los trabajos de auditoría realizados en las entidades que componen dicho grupo e incorporan al ordenamiento jurídico español el principio de responsabilidad plena del auditor en las cuentas del grupo respecto a los estados financieros consolidados.

Por último, en cuanto al sistema de supervisión pública, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) asumirá en exclusiva las competencias de control de calidad de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, que incluirán la inspección , revisión periódica, evaluación de los sistemas internos de control de calidad y la formulación de requerimientos de mejora. No obstante, se prevé la posibilidad de que el ICAC acuerde con terceros, incluidas las corporaciones representativas de los auditores de cuentas (REA, ICJCE y REGA), las tareas relacionadas con la ejecución del control de calidad.

Asimismo, se introduce un nuevo procedimiento de auditoría, el de entidades de interés público que será de obligatoria aplicación a las sociedades sometidas al régimen de supervisión del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y, en todo caso, las que tengan un importe neto de cifra de negocios superior a 50 millones de euros. Sin duda, esta última novedad será objeto de controversia.

Siendo importantes estos cambios, no son los únicos que se producirán en el sector de la auditoría de cuentas, ya que se tendrá que aprobar un Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, un nuevo Reglamento de la Ley, las nuevas normas técnicas de auditoría adaptadas, y esperemos que una Ley de Auditoría para el Sector Público, ya que si no los ciudadanos no entenderían que quede fuera de la regulación de la obligatoriedad de auditarse externamente a más del 40 por ciento de la economía española, sobre todo, considerando que está financiada a través de los impuestos de los contribuyentes, es decir, de todos los españoles.

viernes, 11 de septiembre de 2009

Fiscalizacion.es: "El color del dinero"; caso sobre control interno y segregación de funciones

El color del dinero – Fiscalizacion.es

Hoy traemos a la bitácora la interesante Sentencia 17/2009, de 22 de julio de 2009, de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de España, en la que ha sido ponente la Consejera Dña. Ana María Pérez Tórtola.

Su contenido es tan antiguo como los principios de la buena administración: “evita el manejo de efectivo” y que el cliente ingrese su deuda en una Entidad financiera colaboradora con la recaudación.

Además, se plantea uno de los principios clásicos del control interno, cual es la separación de funciones. Así, deben ser distintos los empleados que liquiden y cobren los ingresos ¿Porqué? El dinero efectivo tiene un poder atrayente sobre las mentes… También encontraremos en la Sentencia otros interesantes elementos para comentar, como la supervisión y la revisión necesaria de los jefes o el valor probatorio de los informes de auditoría.

El color del dinero ...La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, en la citada sentencia de veintidos de julio de dos mil nueve, confirma otra del Departamento 2º de la Sección de Enjuiciamiento, que había condenado a Doña Lara y a Don Gerardo en un procedimiento de reintegro por alcance por importe de 217.016€.

Ocurrió que, durante los años 2004 y 2005, ambos empleados públicos eran los encargados de atender, en la ventanilla de la Embajada de España en Nueva Delhi, las solicitudes de visados con la documentación correspondiente, y cobrar al contado la tasa aplicable a cada una de ellas.

También eran quienes debían grabar en el sistema informático (SIVICO) los datos requeridos en cada una de las solicitudes de visados que recibían, así como de registrar en la máquina recaudadora (OMRON) los visados que cobraban cada día y cuya recaudación diaria debían entregar al Canciller. Esta rendición de cuentas de los demandados se hacía mediante una hoja denominada “entrega de cuentas”, en la que figuraba el número de visados cobrados por ellos, con el total recaudado en el día, y a la que se grapaba la tira de la máquina recaudadora en la que los demandados habían registrado las solicitudes de visados que habían cobrado.

Como os estáis imaginando, el número de solicitudes de visados realizadas y grabadas en el sistema informático durante ese periodo no coincide con el número de visados efectivamente cobrados y registrados por los demandados en la máquina recaudadora.

Cuando aparecieron las primeras sospechas, el Canciller las puso en conocimiento de sus superiores, iniciándose la investigación de los hechos por un equipo de funcionarios que se desplazaron desde España hasta la embajada, realizando un informe de control financiero que determinó la citada diferencia entre los visados concedidos y la cantidad recaudada.

El problema de la cualificación profesional
Los demandados no tardaron en argumentar que eran dos trabajadores de baja categoría profesional en la Embajada, por lo que la posible responsabilidad debería afectar, en todo caso, a otras personas de mayor jerarquía que, por razón de sus cargos, tuvieran mayores responsabilidades sobre la gestión y la recaudación de los visados. A este respecto, la obligación de indemnizar, y por tanto el procedimiento para la exigencia de responsabilidades contables (artículo 176 de la Ley General Presupuestaria) se extiende a todas las personas que tengan a su cargo el manejo y custodia de fondos públicos y resulten obligados a su justificación, sea cual sea su rango o categoría como funcionarios e incluso tengan o no la condición de funcionarios o autoridades.

Los preceptos reguladores de la responsabilidad contable (artículos 15.1, 38.1, 42.1 y 43 de la Ley Orgánica 2/1982 y en los artículos 49.1 y 72 de la Ley 7/1988, de la de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas) se refieren a las personas -«quienes», «el que», «todos», «cuantos», «que deban rendir las personas»- encargadas de la recaudación, custodia, manejo o utilización de los caudales o efectos públicos. Numerosas Sentencias del Tribunal de Cuentas (así: STCu 23 de julio de 2007) consideran intrascendente la categoría o la condición o no de funcionario o autoridad del obligado a rendir cuentas de esos fondos públicos. Al respecto, puede verse la reseña del libro publicado por el magistrado Luis Vacas García-Alós.

En definitiva, ni la categoría profesional, ni la naturaleza de su relación laboral con la Embajada, desvía la responsabilidad contable hacia otras personas de superior jerarquía, pues como dice el Tribunal: “el verdadero fundamento de esta responsabilidad no es otro que ser los demandados quienes debían grabar las solicitudes de visados y efectivamente cobraban las tasas en ventanilla. Tenían, por ello, el manejo material de esos fondos y, por tanto, su custodia y la obligación de justificación de los caudales públicos que cobraron o deberían haber cobrado”.

El papel de los jefes
El Informe de Control (El TCu elude en toda la sentencia denominarlo auditoría) afirmó que el Cónsul ni manejaba ni conocía la aplicación informática para grabar solicitudes de visados, y que el Canciller, no podía sospechar, con una diligencia normal, lo que estaba sucediendo debido a la falta de medios y al exceso de trabajo en la Embajada y a que en su control diario de la “entrega de cuentas” siempre coincidía el número de visados cobrados, que los demandados registraban en la máquina recaudadora, con la tira de la máquina que se grapaba a la hoja, y el total recaudado en el día.

Fue importante acreditar por la prueba testifical que, cuando aparecieron las primeras sospechas en el Canciller, inmediatamente, las puso en conocimiento de sus superiores, iniciándose la investigación de los hechos.



Las deficiencias del sistema de gestión

Tanto el Informe sobre la gestión económica de la Embajada durante los ejercicios 2004 y 2005, como los distintos documentos y testimonios que se incorporaron durante el juicio, dejaron clara la existencia de deficiencias en los sistemas de gestión económica y control interno en el momento en el que ocurrieron los hechos. Afirma la Sentencia que “tales deficiencias permitieron que los hechos que se enjuician pudieran producirse”.

La descoordinación entre el sistema informático de registro de solicitudes de visados (SIVICO) y el circuito de recaudación de las tasas, ya han sido renovados. En cualquier caso, la ausencia de mecanismos adecuados de control y las deficiencias de los sistemas de gestión, no permiten a las personas encargadas del cobro de las tasas y del manejo y justificación de los fondos obtenidos con ello diluir su responsabilidad ni derivarla hacia otras personas. En este sentido se han pronunciado algunas sentencias de este Tribunal de Cuentas, como la Sentencia de la Sala de Justicia de 3 de marzo de 2004, que en un supuesto similar, rechaza responsabilizar a los superiores por razón de sus cargos, estableciendo que «sin querer desconocer que el sistema establecido para la gestión de fondos de caja y su contabilización ha podido resultar inadecuado, pues si hubiera funcionado correctamente podrían haberse detectado antes las irregularidades, lo cierto es que los hechos…desviando fondos,… no registrando los ingresos realizados, y apuntando contablemente pagos no efectuados, dificultando con ello los distintos controles que se efectuaban, prevaliéndose sin duda del conocimiento que se tenía acerca del funcionamiento del Servicio y de la confianza inspirada en superiores y compañeros hace que, a la vista de lo expuesto, deba decaer la petición de la demandada de que ella no es la única responsable directa y de que existen otros responsables, no pudiendo por ello responsabilizar a las otras personas». Análogo razonamiento a éste hizo el Tribunal de Cuentas en el supuesto que nos ocupa.

La valoración del informe de los auditores

Como dice la Sentencia, “en el presente supuesto, la piedra angular que soporta la estructura de la sentencia apelada es la apreciación que el órgano de instancia hace del Informe de los expertos desplazados a la Embajada”. En efecto, la valoración de los medios de prueba utilizados se concede especial relevancia a su contenido, “en atención a su carácter objetivo y profesional“.

Así, un equipo formado por 4 funcionarios especializados en estas tareas verificaron el circuito económico de los ingresos producidos por las tasas consulares, los mecanismos de control aplicados y la participación de las distintas personas que trabajaban en la embajada en los hechos objeto de enjuiciamiento. “El contenido de este informe plasma, pues, los resultados de la investigación realizada por 4 expertos ajenos a los hechos, sobre el terreno, y en el momento inmediato al que se produjeron esos hechos, motivos todos ellos por los que se va a conceder especial relevancia a este medio de prueba en el momento de valorar su contenido”, dice la STCu.

¿Hay responsabilidad contable?

El Tribunal es muy claro al respecto: se dan todos los elementos definitorios de la responsabilidad contable. Ver los cinco requisitos:

a) que se hayan producido acciones u omisiones ligadas a una actividad de gestión de caudales o efectos públicos;
b) que dichas acciones u omisiones y sus consecuencias deban tener el correspondiente reflejo contable;
c) que hayan dado lugar a una vulneración de la normativa contable y presupuestaria;
d) que sean manifestación de una conducta dolosa o gravemente negligente; y
e) que entre dicha conducta y el menoscabo producido exista relación de causalidad.

En efecto, La existencia de las diferencias reseñadas supone una violación de la normativa presupuestaria y contable, además del incumplimiento de las obligaciones laborales propias de los demandados. Desde luego, el relato de los hechos probados permite apreciar existencia, al menos, de una conducta gravemente negligente ya que en ningún momento informaron a sus superiores de las citadas diferencias, debiendo haberlas detectado empleando una mínima diligencia en el cobro de estas tasas. Estas actuaciones implican, también, un daño evidente para los fondos de la Embajada que asciende, al menos, al importe de las tasas que se dejaron de ingresar y que deriva de la actuación de esas personas que los manejaban y debían rendir cuentas de ellos.

Una versión de este artícuo fue publicada en el newsletter jurídico Legaltoday.

miércoles, 24 de junio de 2009

I Encuentro Internacional Luca Pacioli de Historia de la Contabilidad: Luca Pacioli. La divina proporción (YouTube)

Luca Pacioli. La divina proporción. (1/3) - YouTube

24 jun 2009 ‘I Encuentro Internacional Luca Pacioli de Historia de la Contabilidad’ organizado por la Asociación Española de Contabilidad y Adminsitración [sic] de Empresas que se celebró en San Lorenzo del Escorial (Madrid) el 19 de Junio 2009.

Luca Pacioli.La divina proporcion. (2/3) - YouTube

Luca Pacioli.La Divina Proporción. (3/3) - YouTube