"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas", José Ortega y Gasset. En la Facultad de Empresa de la UAL: "Auditoría Financiera", "Responsabilidad Social Corporativa" y "Organizaciones sin Ánimo de Lucro", todas en el Grado de Finanzas y Contabilidad y este curso en la séptima promoción del Máster en Auditoría de Cuentas
jueves, 11 de diciembre de 2008
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viernes, 4 de enero de 2008
laVozdeGalicia.es: El Deportivo debe enviar una auditoría al Consejo Superior de Deportes para evitar «una infracción muy grave»
El Deportivo debe enviar una auditoría al Consejo Superior de Deportes para evitar «una infracción muy grave»
Las sanciones estipuladas por la Ley del Deporte pueden llegar a ser de 75 millones de pesetas
04/01/2008 02:09 h
El Deportivo podría tener serios problemas si Lendoiro no repara antes del 31 de enero la irregularidad cometida en la junta de accionistas, donde no presentó un informe de auditoría de las cuentas anuales. Según refleja la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas en su capítulo IV -artículo 20-, referido a las normas contables y a la información periódica, las SAD tiene la obligación de remitir al Consejo Superior de Deportes "«las cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas, incluyendo en ambos casos el informe de gestión, la memoria y el informe de auditoría». La información deberá enviarse al Consejo Superior de Deportes antes del depósito de dichas cuentas en el Registro Mercantil, es decir, antes de la conclusión del mes de enero.
En el caso de que el Deportivo no cumpliera con su obligación ante el CSD, estaríamos ante una infracción seria. De hecho, según el Consejo Superior de Deportes: «Una SAD tiene la obligación de presentar un informe de auditoría al CSD anualmente antes del 31 de enero. Si no lo hiciera se le abriría un expediente por una infracción muy grave al no cumplir lo que establece la norma».
El régimen sancionador bajo el que se castigan estas infracciones es la Ley del Deporte. Según recoge esta en su artículo 79.4, por la comisión de infracciones muy graves en materia de sociedades anónimas deportivas, se impondrán sanciones que podrían llegar a ser de hasta 450.000 euros, es decir, 75 millones de pesetas. En principio, esta cantidad sería en perjuicio de la propia sociedad blanquiazul, que sería considerada responsable subsidiaria de la falta.
Posible auditoría del CSD
Pero además de la multa, el Consejo Superior de Deportes tiene la potestad, según la ley, de ordenar una auditoría. Según el artículo 20.7 de la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas: «El CSD, de oficio, o a petición de la liga profesional correspondiente, podrá exigir el sometimiento de una sociedad anónima deportiva a una auditoría complementaria realizada por auditores por el designados con el alcance y el contenido que se determine en el correspondiente acuerdo». En principio, que el CSD ordenara una hipotética auditoría al Deportivo no implicaría en sí mismo nada negativo para la entidad, salvo que todas aquellas acusaciones vertidas contra Lendoiro y sus directivos de haber falsificado las cuentas, fueran realidad. En este supuesto podrían activarse determinados mecanismos legales cuyas consecuencias serían imprevisibles.
Todo lo anterior quedaría en nada si el Deportivo presentara sus cuentas auditadas en el plazo indicado por la normativa. Sucede que en la junta presidida por Lendoiro el 29 de diciembre no facilitó a los accionistas informe de auditoría alguno, y que a los propietarios del club no se les informó de que la misma existiera y, por tanto, de que un auditor hubiera verificado las cuentas. Es más, no consta que la entidad tuviera siquiera un auditor en el plazo legalmente establecido para su nombramiento.