viernes, 26 de diciembre de 2003

elPaís.com: Censores no podrá usar el término 'auditor'

El Instituto de Censores no podrá usar el término 'auditor' | Edición impresa | EL PAÍS
Amaya Iríbar Madrid 26 DIC 2003

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 3 de Madrid ha dado un plazo de 15 días al Instituto de Auditores Censores Jurados de Cuentas para que renuncie a utilizar la palabra auditor en su denominación por no contar con la autorización administrativa pertinente. El auto, con fecha de 18 de diciembre, ejecuta una sentencia anterior que dio la razón al Consejo General de Colegios de Economistas. El Instituto es la corporación mayoritaria entre los auditores, agrupa a 5.531 profesionales y 542 firmas, entre ellas las llamadas cuatro grandes (Deloitte & Touche, Ernst & Young, KPMG y PricewaterhouseCoopers), y genera el 85% de la facturación del sector.

La palabra auditor había desaparecido del membrete de la página web del Instituto de Censores (www.iacjce.es) el viernes pasado. Fuentes de la corporación reconocieron que también habían empezado a retirar la denominación de la placa de la puerta, así como de los sellos, membretes de cartas, tarjetas de visita, circulares, boletines informativos y otros documentos, tal y como exige la sentencia.

La pelea viene de lejos y enfrenta a dos de las tres corporaciones que agrupan a los auditores -la tercera son los titulados mercantiles-. En 1991, tras la reforma de la Ley de Auditoría de 1988, el Instituto de Censores reformó sus estatutos e incluyó en esta reforma un cambio de nombre: de Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España a Instituto de Auditores Censores Jurados de Cuentas.

El problema, según explica la sentencia, es que para que esa reforma tuviera efectos debía ser aprobada en un real decreto. Los responsables del instituto alegaron que habían solicitado al Ministerio de Economía la publicación de sus nuevos estatutos por esta vía en 1991, pero esto no se ha producido.

La sentencia es sólo un ejemplo más del conflicto que mantienen censores y economistas. Mientras los primeros son partidarios de la unificación de todos los auditores en una única corporación profesional y han logrado atraerse a las grandes firmas internacionales, los economistas defienden la supervivencia de los tres colectivos que reconoce la Ley de Auditoría.

lunes, 14 de julio de 2003

Solucionesong: Consulta ¿Qué procedimientos debe realizar una asociacion para contratar a un auditor de cuentas? (supuesto práctico)

 
José Martín Suárez Rodríguez: Asociación de Hogares para niños privados de ambiente familiar. Nuevo Futuro Las Palmas. Enviada el 14/07/2003
  • Me gustaría saber aspectos como: fecha límite de contratación; si debe aprobarse en acta; si es necesario auditor suplente si es individual; el periodo de contratación si es voluntaria; si hay que comunicarlo al Registro, etc.. Muchas gracias

Diego Lejarazu Asesor Voluntario
Respondido el 14/07/2003 -
Hola José Martin.<br>
Una auditoria de cuentas se puede realizar por dos motivos: por ley, si se cumplen las condiciones pertinentes y o de forma voluntaria.<br>
El procedimiento para seleccinar un auditor desde mi punto de vista sería el siguiente:<br>
- Solicitud de un presupuesto a la empresa auditora (puede ser una sociedad o un auditor particular)<br>
- Solicitud de referencias respecto a su experiencia en auditar ONG: conocimiento del plan general de contabilidad adaptado a entidades sin ánimo de lucro, etc.)<br>
- Periodos de ejecución del trabajo y fecha de entrega del informe.<br>
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La elección del auditor debe ser aprobada por la Junta Directiva o patronato, ya que supone un desembolso para la asociación y es un tema importante.<br>
La aprobación de las cuentas anuales por dicho patronato debe realizarse antes del 30 de junio y tienen que presentarse junto con el informe de auditoria en el ministerio correspondiente.<br>
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Un saludo 

Agustín de Asís OrtaAsesor Voluntario
Respondido el 14/07/2003 -
Estimado José:<br> <br> Respecto a tus dudas comentarte que el auditor debe ser nombrado antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un periodo no inferior a tres años, ni superior a nueve y su nombramiento debe aprobarlo la Junta Directiva o Patronato.<br> Indicarte que tal y como señalas es necesario un suplente, si el auditor titular es persona física.<br> <br> Un saludo<br>