Araceli Muñoz - 12/08/2014 - 0:40
- El sector se muestra contrario a la nueva regulación
- KPMG y PwC serán las firmas menos perjudicadas
Hasta el momento, los límites en el sistema de rotación no recaían sobre la firma, sino hacia el socio que auditaba las cuentas y su equipo. De esta forma, un mismo auditor no podía revisar las cuentas de una compañía por un periodo superior a nueve años, pero sí otro que trabajara dentro de la misma firma.
Con la nueva normativa, compañías como Banco Popular, OHL, FCC, Banco Santander, Técnicas Reunidas o Repsol -que llevan siendo auditadas por la misma firma más de 20 años- tendrán un tope de seis años para cambiar.
También, según esta directiva, las compañías que lleven entre 11 y 19 años con la misma firma -como es el caso de Sacyr o Amadeus It Holding-, deberán cambiar de auditor en el transcurso de nueve años desde que la ley entre en vigor en nuestro país.
Ésta fue una de las claves que el titular de Economía, Luis de Guindos, adelantó hace unos días sobre el borrador del anteproyecto de Ley de Auditoría de Cuentas. En sus palabras, espera que éste quede aprobado "en los próximos meses". De hecho, fuentes del sector comentaron a elEconomista que el próximo mes de octubre, la Comisión Europea tiene previsto realizar unos workshops con los representantes de los Estados miembro encargados de trasponer la directiva europea a cada país con el objetivo de alinear la implantación esta norma y que haya homogeneidad entre las filiales de las firmas de auditoría.
Sistema de rotación
En líneas generales y según lo dispuesto en la nueva normativa europea, las compañías deberán cambiar de auditor en un plazo de 10 años, aunque el Estado podrá ampliar éste hasta 20 años -para aquellas empresas que realicen un concurso público de los servicios de auditoría- , o a 24 años si la compañía contrata a más de un auditor para revisar sus cuentas (la denominada co-auditoría).
En casos excepcionales, las empresas podrán solicitar que la autoridad competente de un Estado miembro otorgue una extensión del nombramiento del auditor estatutario por un periodo adicional que no supere los dos años.
Una vez que se hayan cumplido estos plazos, ningún auditor, ni miembro de su organización en la Unión Europea (UE), podrá asumir la auditoría de la misma compañía los cuatro años posteriores.
Fuentes del sector consultadas por este diario coinciden en mantener una postura desfavorable hacia esta nueva ley. Sin embargo, apuntan a que este cambio "no sería el fin del mundo" para las big four -que son las encargadas de auditar las cuentas de todas las compañías que cotizan en el Ibex 35- ya que podrían prestar otros servicios (consultoría, fiscal y legal) que, hasta el momento y por temas de independencia, no podían.
De hecho, según el ministro de Economía, la nueva norma pretende reforzar las competencias del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) dependiente de este ministerio.
Además, ampliará sus competencias, como informar al Consejo de Administración de la firma del resultado de la auditoría o ser el responsable último del proceso de selección de auditores.
Al hilo de esto, otra de las novedades es que las firmas no podrán recibir más del 15 por ciento de sus ingresos de tres años consecutivos de la misma compañía que auditan. También, verán limitados los ingresos que pueden percibir por servicios diferentes a los de auditoría.
En este sentido, la directiva europea señala una serie de servicios complementarios "prohibidos".
Por un lado, los servicios fiscales tales como la preparación de la declaración de la renta, búsqueda de subvenciones públicas e incentivos fiscales o asistencia relativa a las inspecciones fiscales de las autoridades tributarias.
Otros de los servicios "prohibidos" por esta normativa son cualquiera que implique una intervención en la gestión o toma de decisiones o los relacionados con las nóminas.
En cuanto al contenido del informe, ahora las firmas deberán incluir datos relativos a otros servicios realizados para la compañía, los riesgos significativos que puedan haber detectado en la información, los datos financieros relacionados con la transparencia, así como las medidas adoptadas ante incorrecciones materiales en las cuentas.
Organismo europeo
Otra de las novedades que incluye la directiva es la creación de la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (Coesa).
Tiene como objetivo facilitar el intercambio de información sobre cuestiones generales, conocimientos técnicos, así como asesorar para aplicar la nueva directiva. También, contribuirá al examen técnico de los sistemas de supervisión pública de terceros países y a la cooperación internacional entre Estados miembro. Estará formado por un miembro de cada uno de los países de la UE y se reunirá periódicamente e, incluso, a petición de la Comisión o de un Estado miembro.
KPMG y PwC, las menos perjudicadas
Antes de esta normativa europea aprobada el pasado mayo, lo habitual era que las compañías fueran auditadas por la misma firma muchos años, aunque cambiara el socio de ésta que controlaba sus cuentas. Este era el caso de compañías como Indra, Dia -que son auditadas desde 1992 con KPMG- Acciona, ACS o BBVA -que llevan con Deloitte desde 1990- que acudían a las 'big four' por su "prestigio internacional".
Sin embargo, la nueva normativa les obligará a cambiar en un periodo de tiempo no superior a seis años desde que la directiva europea sea traspuesta a nuestro país. Con la nueva ley, las firmas auditoras que menos perjudicadas saldrán serán PwC y KMPG ya que ambas controlan las cuentas de cinco empresas que cotizan en el Ibex.
A raíz de esto, y hasta que se conozcan los detalles del anteproyecto de Ley de Auditorías, la más perjudicada sería Deloitte, ya que audita las cuentas de 16 compañías que cotizan en la bolsa. También llama la atención el caso de EY, ya que esta firma controla las cuentas de nueve empresas con una antigüedad inferior a la de la mayoría de firmas.