martes, 12 de agosto de 2014

elEconomista.es: La mitad de las empresas del Ibex tendrán que cambiar de firma auditora

La mitad de las empresas del Ibex tendrán que cambiar de firma auditora - elEconomista.es
Araceli Muñoz - 12/08/2014 - 0:40
  • El sector se muestra contrario a la nueva regulación
  • KPMG y PwC serán las firmas menos perjudicadas
La mitad de las compañías que cotizan en el Ibex 35 tendrán que cambiar de firma auditora en los próximos años, tal y como recoge la directiva europea sobre auditorías que se traspondrá a lo largo de este año a las leyes de nuestro país.

Hasta el momento, los límites en el sistema de rotación no recaían sobre la firma, sino hacia el socio que auditaba las cuentas y su equipo. De esta forma, un mismo auditor no podía revisar las cuentas de una compañía por un periodo superior a nueve años, pero sí otro que trabajara dentro de la misma firma.

Con la nueva normativa, compañías como Banco Popular, OHL, FCC, Banco Santander, Técnicas Reunidas o Repsol -que llevan siendo auditadas por la misma firma más de 20 años- tendrán un tope de seis años para cambiar.

También, según esta directiva, las compañías que lleven entre 11 y 19 años con la misma firma -como es el caso de Sacyr o Amadeus It Holding-, deberán cambiar de auditor en el transcurso de nueve años desde que la ley entre en vigor en nuestro país.

Ésta fue una de las claves que el titular de Economía, Luis de Guindos, adelantó hace unos días sobre el borrador del anteproyecto de Ley de Auditoría de Cuentas. En sus palabras, espera que éste quede aprobado "en los próximos meses". De hecho, fuentes del sector comentaron a elEconomista que el próximo mes de octubre, la Comisión Europea tiene previsto realizar unos workshops con los representantes de los Estados miembro encargados de trasponer la directiva europea a cada país con el objetivo de alinear la implantación esta norma y que haya homogeneidad entre las filiales de las firmas de auditoría.

Sistema de rotación
En líneas generales y según lo dispuesto en la nueva normativa europea, las compañías deberán cambiar de auditor en un plazo de 10 años, aunque el Estado podrá ampliar éste hasta 20 años -para aquellas empresas que realicen un concurso público de los servicios de auditoría- , o a 24 años si la compañía contrata a más de un auditor para revisar sus cuentas (la denominada co-auditoría).

En casos excepcionales, las empresas podrán solicitar que la autoridad competente de un Estado miembro otorgue una extensión del nombramiento del auditor estatutario por un periodo adicional que no supere los dos años.

Una vez que se hayan cumplido estos plazos, ningún auditor, ni miembro de su organización en la Unión Europea (UE), podrá asumir la auditoría de la misma compañía los cuatro años posteriores.

Fuentes del sector consultadas por este diario coinciden en mantener una postura desfavorable hacia esta nueva ley. Sin embargo, apuntan a que este cambio "no sería el fin del mundo" para las big four -que son las encargadas de auditar las cuentas de todas las compañías que cotizan en el Ibex 35- ya que podrían prestar otros servicios (consultoría, fiscal y legal) que, hasta el momento y por temas de independencia, no podían.

De hecho, según el ministro de Economía, la nueva norma pretende reforzar las competencias del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) dependiente de este ministerio.

Además, ampliará sus competencias, como informar al Consejo de Administración de la firma del resultado de la auditoría o ser el responsable último del proceso de selección de auditores.

Al hilo de esto, otra de las novedades es que las firmas no podrán recibir más del 15 por ciento de sus ingresos de tres años consecutivos de la misma compañía que auditan. También, verán limitados los ingresos que pueden percibir por servicios diferentes a los de auditoría.

En este sentido, la directiva europea señala una serie de servicios complementarios "prohibidos".

Por un lado, los servicios fiscales tales como la preparación de la declaración de la renta, búsqueda de subvenciones públicas e incentivos fiscales o asistencia relativa a las inspecciones fiscales de las autoridades tributarias.

Otros de los servicios "prohibidos" por esta normativa son cualquiera que implique una intervención en la gestión o toma de decisiones o los relacionados con las nóminas.

En cuanto al contenido del informe, ahora las firmas deberán incluir datos relativos a otros servicios realizados para la compañía, los riesgos significativos que puedan haber detectado en la información, los datos financieros relacionados con la transparencia, así como las medidas adoptadas ante incorrecciones materiales en las cuentas.

Organismo europeo
Otra de las novedades que incluye la directiva es la creación de la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (Coesa).

Tiene como objetivo facilitar el intercambio de información sobre cuestiones generales, conocimientos técnicos, así como asesorar para aplicar la nueva directiva. También, contribuirá al examen técnico de los sistemas de supervisión pública de terceros países y a la cooperación internacional entre Estados miembro. Estará formado por un miembro de cada uno de los países de la UE y se reunirá periódicamente e, incluso, a petición de la Comisión o de un Estado miembro.

KPMG y PwC,  las menos perjudicadas
Antes de esta normativa europea aprobada el pasado mayo, lo habitual era que las compañías fueran auditadas por la misma firma muchos años, aunque cambiara el socio de ésta que controlaba sus cuentas. Este era el caso de compañías como Indra, Dia -que son auditadas desde 1992 con KPMG- Acciona, ACS o BBVA -que llevan con Deloitte desde 1990- que acudían a las 'big four' por su "prestigio internacional".

Sin embargo, la nueva normativa les obligará a cambiar en un periodo de tiempo no superior a seis años desde que la directiva europea sea traspuesta a nuestro país. Con la nueva ley, las firmas auditoras que menos perjudicadas saldrán serán PwC y KMPG ya que ambas controlan las cuentas de cinco empresas que cotizan en el Ibex.

A raíz de esto, y hasta que se conozcan los detalles del anteproyecto de Ley de Auditorías, la más perjudicada sería Deloitte, ya que audita las cuentas de 16 compañías que cotizan en la bolsa. También llama la atención el caso de EY, ya que esta firma controla las cuentas de nueve empresas con una antigüedad inferior a la de la mayoría de firmas.

martes, 5 de agosto de 2014

LegalToday.com: El Tribunal de Cuentas pide obligar a los ayuntamientos a justificar sus gastos para acceder a ayudas y subvenciones

El Tribunal de Cuentas pide obligar a los ayuntamientos a justificar sus gastos para acceder a ayudas y subvenciones

5 de Agosto de 2014
  • Pide garantizar la "suficiencia financiera" de estos entes y eliminar organismos que no tienen ninguna actividad o son deficitarios.
El Tribunal de Cuentas cree que hacen falta reformas legales para que la rendición de cuentas fuera un "requisito indispensable" para que las entidades locales puedan acceder a concesión de ayudas y subvenciones públicas, tras constatar que el 35% no presentan sus cuentas generales en el plazo legalmente establecido.
Así lo recomienda en el 'Informe de fiscalización del sector público local' del ejercicio 2012, en el que el organismo que preside Ramón Álvarez de Miranda analiza las cuentas generales de 13.740 ayuntamientos,entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, mancomunidades, consorcios, diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares, áreas metropolitanas, comarcas y agrupaciones de municipios.
Según el documento, sólo el 65% de las entidades locales rindieron la cuenta de 2012 en el plazo legalmente establecido, un porcentaje superior al del año anterior pero que aún "debe continuar avanzando" hasta cumplir plenamente la norma. Por ello, el Tribunal cree que un buen incentivo sería vincular la rendición de cuentas al acceso a ayudas y subvenciones.
En este punto, se precisa que el menor grado de rendición correspondió a entidades locales de Andalucía (49%), seguido por Castilla-La Mancha (70%). Por contra, en Baleares y Cantabria el porcentaje de cumplimiento fue cercano al 100% y en Aragón, Galicia y La Rioja se superó el 90%.
También ha mejorado el retraso medio en la presentación de las cuentas de las entidades locales, que en 2012 se situó en los 47 días. En este punto, el organismo fiscalizador apunta que las normativas de la Comunidad de Madrid, Valencia, Andalucía y Castilla y León establecen plazos diferentes a la normativa nacional, por lo que el Tribunal recomienda "regular plazos generales más breves" y homogéneos para todo el país.
Presupuestos prorrogados
Por otra parte, el Tribunal de Cuentas alerta de que hasta el 87% de las entidades locales prorrogaron sus presupuestos durante al menos parte del ejercicio 2012, con un retraso medio de 87 días en la aprobación de las cuentas, un plazo que se incrementa según disminuye el tamaño de la población. "La utilización de la prórroga presupuestaria de manera continuada durante cada ejercicio evidencia una inadecuada planificación presupuestaria y económica", critica.
Además, los presupuestos se modificaron en un 25% a lo largo del ejercicio, y en concreto los ingresos apenas alcanzaron el 83% de lo previsto, lo que provocó que se tuvieran que aprobar modificaciones de crédito financiadas con recursos no obtenidos efectivamente, lo que "incide negativamente en la solvencia de las entidades locales".
En estas circunstancias, el organismo fiscalizador reclama medidas para evitar prórrogas de presupuestos, previsiones de ingresos "carentes de posibilidades reales de ser realizados", modificaciones de crédito"sin financiación efectiva" y falta de ajuste de la gestión a las "posibilidades financieras reales de la entidad", porque acaba generando déficit y deuda.
Suficiencia financiera
No obstante, el Tribunal también reconoce que no todos los desequilibrios financieros de las entidades locales son su responsabilidad, sino que sería necesario establecer "medidas estructurales" para garantizar su "suficiencia financiera", de modo que se eviten "desequilibrios permanentes" que resulten en deuda.
Y es que según el informe las entidades locales sólo tuvieron ingresos para cubrir el 73% de sus competencias, un porcentaje que se reduce apenas al 58% en los municipios de menos de mil habitantes, y que en el caso de las comarcas, mancomunidades y áreas metropolitanas apenas supuso el 17%, 32% y 57% de autonomía, respectivamente.
No en balde, estas entidades se financian "fundamentalmente" gracias a las transferencias corrientes del Estado (32%) y a los ingresos tributarios (48%), un tercio de los cuales corresponden al IBI. Así, un 14% adicional de la financiación proviene del endeudamiento, que en 2012 superó el 88% de las previsiones presupuestadas, en gran medida por la aplicación del plan de pago a proveedores.
Reestructurar el sector público
En otro orden de cosas, el Tribunal de Cuentas reconoce que el número de entidades locales permaneció entre 2010 y 2012 "sin variaciones significativas", si bien existen mancomunidades, consorcios y entidades inferiores al municipio que no tenían actividad y cuya existencia "no se encuentra justificada".
Lo mismo sucede con algunas de las entidades dependientes del sector público local, aunque en 2012 se eliminaron 59 entidades públicas empresariales y 22 sociedades mercantiles de participación local íntegra. Además, en ese ejercicio existieron al menos 20 empresas públicas locales en disolución y 18 sociedades mercantiles sin actividad, y casi la mitad de todas las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales tuvieron pérdidas.
Por ello, el organismo recomienda reestructurar y, en su caso, incluso disolver las mancomunidades, consorcios, entidades inferiores al municipio, sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales locales que no estén desarrollando actividad ni prestando servicio" y garantizar que la creación, actuación y permanencia de este tipo de entes respondan a razones de eficiencia, estabilidad, racionalidad y sostenibilidad financiera.
Asimismo, sugiere ampliar el contenido de la cuenta general de las entidades locales para que recoja también información de los organismos y sociedades mercantiles con una participación mayoritaria, de las fundaciones, y de las sociedades mercantiles locales en las que la participación de varias entidades locales supere el 50% pero que no estén controladas mayoritariamente por ninguna entidad en concreto, ya que estos organismos "en la actualidad se encuentran en la práctica fuera" de la fiscalización.
Periodos medios de pago
El Tribunal de Cuentas también fija en 92 días de media el periodo medio de pago de las entidades locales durante el año 2012, 52 días superior al plazo legalmente permitido. El periodo medio de cobro, por su parte, fue de 63 días, si bien varía mucho entre los diferentes tipos de entidades locales. En cuanto a los derechos dudosos de cobro, ascendieron a 5.751 millones, el 30% de los créditos pendientes de cobro.
Por otra parte, señala que el gasto total por habitante ejecutado ascendió a 962 euros, aunque en los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes se superaron los mil euros por ciudadano. El 61% del gasto se destinó a gastos corrientes y personal, mientras que en la deuda se concentró el 10% del total, lo mismo que en inversiones. De hecho, con un gasto un 7% inferior al del año anterior, la amortización de la deuda fue la única partida que aumentó en 2012 (+34%).
Los servicios que más fondos consiguieron fueron las políticas de bienestar (saneamiento, aguas, basuras, limpieza, alumbrado, etc), con un 42% del total; seguido por la seguridad y la movilidad, con un 23%; y la política de vivienda y urbanismo, con el 21%. Al medio ambiente se destinó el 9% del gasto mientras que a la sanidad, educación, cultura y deporte se fue el 14%, si bien éstas son competencias eminentemente autonómicas. A la protección y promoción social (empleo, pensiones, etc.) se fue el 11% del gasto, y otro 8% acabó en actividades económicas, comercio o turismo.
Finalmente, el informe de fiscalización defiende la Plataforma de Rendición de Cuentas, que a su entender "contribuye a mejorar la calidad de las cuentas" y a reducir el número de incidencias, tras el incremento del primer ejercicio de implantación.

domingo, 3 de agosto de 2014

EuropaPress.es: Las auditoras no podrán recibir más del 15% de sus ingresos de tres años de la misma empresa cotizada

Las auditoras no podrán recibir más del 15% de sus ingresos de tres años de la misma empresa cotizada
Se limitarán los honorarios por servicios distintos a la auditoría.
Deberán extremar el celo en la información sobre bancos sistémicos e informar de oficio ante cualquier sospecha de irregularidad.
MADRID, 3 Ago. (EUROPA PRESS) -

   Las empresas auditoras de cuentas o sociedades de auditoría no podrán recibir más del 15% de sus ingresos de tres años consecutivos de la misma empresa de interés público --cotizadas, aseguradoras, entidades de crédito o empresas que negocian en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB)-- que controlan, y también verán limitados los honorarios que pueden percibir por servicios diferentes a los de la auditoría.

   Así se recoge en el borrador del anteproyecto de ley de Auditoría de Cuentas, en el que trabaja el Gobierno y que, según avanzó el ministro de Economía, Luis de Guindos, durante su última comparecencia parlamentaria, será aprobado "en los próximos meses" para que entre en vigor a principios de 2016.

   Fuentes conocedoras del documento han explicado a Europa Press que la intención del Ejecutivo es reforzar la autonomía de los auditores y, para ello, se propone impulsar un modelo de organización más crítico hacia la información que reciben de las empresas auditadas, pero también más independiente y que prevenga cualquier tipo de conflicto de interés.

SERVICIOS 'PROHIBIDOS'
   En este sentido, De Guindos ya avanzó que se restringirán las cantidades máximas de honorarios que se pueden percibir de la misma empresa, algo que podría quedar fijado en un 15% del total de ingresos de la auditora durante un periodo de tres años.

   Asimismo, el ministro indicó que se delimitarían "claramente" los servicios complementarios que pueden prestar las auditoras, algo que podría definirse a través de una lista de servicios 'prohibidos', como todos los relacionados con los impuestos, las nóminas, la gestión de riesgos o las estrategias de inversión, entre otros aspectos.

   Pero, además, tiene intención de limitar los honorarios que este tipo de empresas pueden percibir por servicios diferentes al de la auditoría, y de momento se trabaja con la posibilidad de que este tipo de ingresos no puedan superar el 70% de la media de los honorarios recibidos en conjunto durante tres años o más.

   El titular de Economía mencionó asimismo que se establecerá una rotación externa obligatoria tras un periodo de unos ocho años, renovaciones incluidas, auditando las cuentas de la misma empresa de interés público.

MÁS INFORMACIÓN
   Durante su comparecencia ante la Comisión de Economía, De Guindos también se comprometió a mejorar los controles y la información relativa a las cuentas de las empresas que los auditores están obligados a suministrar.

   En este sentido, el anteproyecto podría exigir que los informes de auditoría incluyan nuevos contenidos relativos a otros servicios realizados para la empresa, los riesgos significativos que se puedan haber detectado en la información, las medidas adoptadas ante incorrecciones materiales en las cuentas, los datos financieros relacionados con la transparencia, o el proceso de auditoría y los resultados obtenidos.

   No obstante, el Ministerio considera que también los supervisores deben disponer de la información de forma más ágil y rápida, y por eso podría obligar a los encargados de las auditorías de bancos sistémicos que avisen de cualquier irregularidad o indicio de la misma a las autoridades competentes en el caso de que la entidad financiera no tome medidas 'motu proprio'.

REFORZARÁ LAS COMPETENCIAS DEL ICAC
   Finalmente, la nueva norma de Auditorías pretende reforzar las competencias del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía, en sus funciones controladoras y sancionadoras de todos los auditores de cuentas, y establecerá que la mayoría de los miembros del Comité de Auditoría de las entidades de interés público sean independientes.

   Además, ampliará sus competencias, incluyendo entre otras la de informar al Consejo de Administración de la firma del resultado de la auditoría o ser responsable último del proceso de selección.

   Dado que una mayor competencia también evita la 'captura' de las auditoras por parte de las auditadas, el Gobierno baraja la posibilidad de prohibir las cláusulas que limitan la capacidad de selección del auditor a las empresas o de regular una licitación pública y obligatoria cada cierto tiempo para seleccionar a los auditores.

viernes, 1 de agosto de 2014

EuropaPress.es: Los auditores de mediano tamaño defienden su profesionalidad para auditar empresas del MAB

Los auditores de mediano tamaño defienden su profesionalidad para auditar empresas del MAB
MADRID, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

   La asociación de auditoras Grupo20 ha defendido en un comunicado la "capacitación, profesionalidad y estructura empresarial de las firmas medianas que integran el grupo" para auditar las empresas del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y a las empresas de cualquier nivel y sector.

   De este modo, ha afirmado que "el último caso hecho público ha dañado la imagen de la profesión" y ha pedido que no se arremeta contra las auditoras medianas "que vienen realizado un trabajo impecable y ampliamente reconocido en el sector financiero".

   Asimismo, ha señalado que cualquiera de las firmas de tamaño mediano tienen capacidad y cualificación "más que suficiente" para trabajos de auditoría en mercados regulados.

   Además, ha recordado que los auditores deben superar pruebas "especialmente exigentes" para obtener su licencia y registrase en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, además de superar periódicamente controles de calidad por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

   Así, Grupo20 se ha sumado al llamamiento hecho público por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas y la Corporación de Auditores del Consejo General de Economistas de España en el que manifiestan que "ningún sector, profesión o actividad debe ser objeto de descalificaciones consecuencia de las dudas que generan actuaciones aisladas".

INEAF.es: Reformulación de las Cuentas Anuales

Reformulación de las Cuentas Anuales - Tribuna INEAF
Ángel Luís Martínez Sánchez - 1 agosto, 2014

Somos muchos los que antes de vacaciones les entran las prisas y queremos dejar toda nuestra tarea terminada  incluyendo, como no, el depósito de las cuentas anuales. Según la legislación mercantil deberían ya de estar entregadas, pero en muchas ocasiones, cuando hacemos el depósito  en el Registro nos suele surgir la duda de qué ocurre si una vez entregadas advertimos un error en las mismas.
Atendiendo a una consulta que se hizo al ICAC al respecto, observamos como realmente lo que se hace es un repaso a la normativa propia establecida en el Plan  mencionando.
  • Por una parte,  la norma de registro y valoración  22 establece que “los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten, contabilizando el ajuste en una partida de reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que pongan de manifiesto la subsanación del error. Asimismo la empresa modificará las cifras de la información comparativa e incorporará la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales”.
  • Por otro lado, la norma 8 de elaboración de cuentas anuales sobre el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, establece que cuando se advierta de un error en el ejercicio a que se referían las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informa en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe “AII” del Estado Total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error.
La reformulación de las cuentas por tanto se considera un hecho excepcional. El propio Marco Conceptual del Plan General Contable establece que “los hechos posteriores al cierre del ejercicio, no tienen como objetivo imponer a los administradores una exigencia de reformulación de las cuentas anuales ante cualquier circunstancia significativa que se produzca antes de la aprobación por el órgano competente. Solo situaciones de carácter excepcional y máxima relevancia en relación con la situación patrimonial de la empresa, de riesgos que aunque conocidos con posterioridad existieran en la fecha de cierre de las cuentas anuales, deberían de llevar a una reformulación de estas”.
Como conclusión, los errores contables deberán subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio.